«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».
(Del Catecismo de la Iglesia Católica)
Preparación
Los novios deben acudir a visitar al párroco con suficiente tiempo. Unos seis meses antes de la fecha prevista para la boda si los dos son de nuestra diócesis y viven en ella. Si uno de los dos es de otro lugar distinto de nuestra diócesis, es conveniente que acudan incluso con más antelación.
Cada párroco indicará, según cada caso concreto, qué documentos necesita para proceder a completar el expediente matrimonial de una pareja. Los documentos tienen que tener menos de seis meses desde la fecha de expedición del mismo hasta la fecha de la boda.
Los documentos básicos que se solicitan son:
1. Partida de bautismo (el interesado la puede pedir en la parroquia donde se bautizó).
2. Certificado de nacimiento (hay que pedirlo en el registro civil donde nació el interesado).
Además hay que llevar a dos testigos, mayores de edad, con carnet de identidad y que conozcan desde hace tiempo a los novios. Cada párroco determinará si admite familiares o no.
Es obligatorio que los dos novios realicen previamente los cursillos prematrimoniales.
Fecha
La que acuerden los novios con el párroco.
Lugar
Cualquier persona puede casarse en la parroquia.
Las parejas interesadas en casarse en San Millán que no pertenezcan a la parroquia, deberán procurarse un sacerdote para celebrar el matrimonio.
Los padrinos
La Iglesia sólo exige testigos de un matrimonio, no padrinos. El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Latina, nos habla del padrino o de los padrinos, única y exclusivamente, en relación a los sacramentos del bautismo y confirmación.
El testigo puede ser cualquier persona mayor de edad. Es habitual que el testigo se escoja entre los familiares o amigos de uno o de los dos novios.
Los testigos del expediente matrimonial pueden actuar como testigos de nuevo en la celebración del matrimonio.
Pueden ser dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer.
La Iglesia no exige explícitamente que el testigo tenga que ser católico.
Preguntas frecuentes
¿Qué es eso del "expediente matrimonial"?
Es lo que la gente llama «los papeles de la boda». Sin haber completado el expediente matrimonial una pareja no puede casarse por la Iglesia.
¿Después de casados cómo podemos obtener el libro de familia?
El mismo día de la boda la parroquia les entregará un certificado de celebración de matrimonio. Este certificado tienen que entregarlo en el registro civil del lugar donde se casaron y allí les darán el libro de familia. A la parroquia se devolverá una copia de la certificación, sellada por el registro civil.
¿Dónde se realizan los cursillos prematrimoniales?
En su parroquia o donde les resulte más cómodo.
Para casarse, ¿es necesario haber recibido la confirmación?
En el caso de los católicos, es natural y conveniente haberla recibido previamente, como parte de su camino de fe.
«Matrimonio: es una palabra latina, formada de la raiz matr- de mater, matris (madre), y -monium, que designa un conjunto de actos o situaciones rituales y jurídicas. La palabra matrimonium en origen se refiere al estatus jurídico de una mujer casada y la maternidad legal, el derecho a ser la madre legitima de los hijos de un varón, y todos los derechos que de ello se derivan para la mujer, como la condición de mater familias y de matrona y otras implicaciones inherentes. De hecho incluso su plural matrimonia se emplea en latin para referirse al conjunto de las mujeres casadas».